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Convenios colectivos ¿sectoriales o de empresa?

Existen varios tipos de convenios colectivos, pero básicamente se dividen entre los Convenios Colectivos sectoriales y los Convenios Colectivos de Empresa. 

Los sectoriales están destinados a todas las empresas de un determinado sector, teniendo que aplicarlo todas las empresas que se dediquen a esa actividad. Por ejemplo, el Convenio de empresas de Seguridad, se aplicará a todas las empresas de Seguridad Privada.

Estos Convenios sectoriales a su vez están divididos en distintos ámbitos territoriales (estatal, autonómico, provincial…). Por lo que puede haber un solo Convenio Sectorial estatal, que se aplica a toda España, o puede haber uno por cada Comunidad Autónoma, o incluso provinciales o comarcales.
Los Convenios Colectivos de Empresa son un convenio colectivo que se aplica únicamente en esa empresa, ya que se ha negociado específicamente entre el empresario y los representantes de los trabajadores de esa empresa.

Un Convenio Colectivo de Empresa es un Convenio que se pacta y se firma dentro de la empresa, y que solo tiene vigencia para esa empresa en concreto. Mientras que los Convenios Colectivos sectoriales se aplican a todas las empresas de ese sector, el Convenio de empresa únicamente se aplica a la empresa concreta. El contenido de un Convenio Colectivo de empresa es el mismo que el del resto de Convenios.

¿Qué se puede regular en este tipo de convenio?

En un Convenio de empresa se regulan las condiciones de las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa, normalmente la regulación de la entrada en la empresa, y a veces de la salida; los grupos profesionales y los puestos de los trabajadores, con sus funciones, la jornada de trabajo, los permisos y vacaciones; los salarios, y muchas veces el régimen sancionador.

El contenido no puede ir en contra de lo establecido en las leyes, especialmente en contra del Estatuto de los Trabajadores, imponiéndo condiciones peores.

Las materias que se regulan con preferencia en los Convenios de empresa son:

  1. El salario: tanto el salario base como los complementos salariales
  2. Las horas extra: como se pagan
  3. El trabajo a turnos: las retribuciones específicas en estos casos
  4. El horario de trabajo, los turnos de trabajo, y las vacaciones

La clasificación profesional de los trabajadores: los grupos profesionales  y los puestos concretos.

Adaptación de los contratos de trabajo cuando el Estatuto de los Trabajadores remite al Convenio Colectivo, por ejemplo en los contratos de aprendizaje  o prácticas  .
Medidas para la conciliación de la vida profesional y familiar.

Si hay algo que no se regule en el Convenio Colectivo de empresa, entonces se aplicará lo que indique el Convenio del sector.

Respecto del resto de materias que no están en ese listado, dependerá de si cuando se hizo el Convenio de empresa ya había un Convenio sectorial vigente. Si es así, se aplicará el Convenio sectorial. Si no es así o si el Convenio Colectivo sectorial es posterior, se aplicará el de empresa.

¿Quiénes pueden firmar un Convenio de Empresa?

Por parte de la empresa, el propio empresario o quien le represente y por parte de los trabajadores, los representantes de los trabajadores de la empresa, es decir el comité de empresa o los delegados de personal, dependiendo del número de trabajadores. Si la empresa tiene varios centros de trabajo con distintos comités, el comité intercentros si existe. También pueden firmar las secciones sindicales, siempre que sean mayoría en el comité de empresa o entre los delegados. En caso de no haber comité de empresa, delegados ni secciones sindicales se podría negociar por parte de los sindicatos mayoritarios en la empresa.

¿Cualquier empresa puede tener su propio Convenio? ¿Cómo se pacta?

Será necesario que la empresa tenga al menos 6 trabajadores o más, ya que es el número mínimo a partir del cual puede haber un delegado de personal con el que se pueda negociar el Convenio. Los convenios colectivos se negocian según lo establecido en los artículos 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores. Se pueden pactar aunque haya un Convenio Colectivo sectorial en vigor.

Se tiene que crear una mesa negociadora entre quienes vayan a firmar el acuerdo y en esa mesa se deberá de llegar a un acuerdo sobre el contenido del Convenio. El Convenio Colectivo que se acuerde debe obligatoriamente plasmarse por escrito y registrarse ante la Autoridad Laboral en el plazo de 15 días desde su firma. Este convenio, si no incumple ninguna ley, se publicará posteriormente en el Boletín Oficial que corresponda dependiendo de la implantación de la empresa.

Convenios colectivos ¿sectoriales o de empresa?

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