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Ayudas directas a trabajadores afectados por ERTE en Comunitat Valenciana

DECRETO 18/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE derivado de la crisis sanitaria por la Covid-19. [2021/914]

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró por el Gobierno de España el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente de casos y la dificultad de control de la pandemia. Estado de alarma que fue prorrogado por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el próximo 9 de mayo de 2021.

No obstante, las medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, la situación de la pandemia se ha agravado en el inicio de 2021, exigiendo de los poderes públicos que adopten nuevas medidas restrictivas respecto a la movilidad de los ciudadanos y la actividad de determinados sectores productivos, por lo que muchas empresas van a seguir teniendo una fuerte reducción de su actividad, bien por el cierre total, bien por la limitación de sus actividades. En la Comunitat Valenciana dichas medidas han sido adoptadas por medio de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Las medidas sanitarias de contención han supuesto la restricción de la movilidad y la paralización de numerosos sectores de la economía de la Comunitat valenciana, con el consiguiente efecto negativo para la renta de los hogares, los autónomos y las empresas.

En este contexto, tanto el Gobierno de España como la Generalitat han venido adoptando una serie de medidas urgentes orientadas tanto a frenar el avance de la pandemia, como a mitigar los profundos efectos económicos y sociales que la crisis sanitaria está generando en nuestro país.

Uno de los ámbitos más afectados por las consecuencias de esta pandemia es el del trabajo. Así, se ha producido un considerable aumento de las suspensiones de contratos de trabajo y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo –ERTE–) a causa de la Covid-19, con la consiguiente disminución de ingresos que determina la necesidad de establecer unas ayudas urgentes y extraordinarias que complementen la prestación correspondiente de los trabajadores y trabajadoras afectados por dichos ERTE para paliar dicha disminución.

Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. Desde la Generalitat se pretende coadyuvar en este marco de medidas, con la finalidad reducir los efectos negativos que las suspensiones temporales de los contratos tienen sobre los trabajadores y las trabajadoras en la Comunitat Valenciana, mediante el establecimiento de unas ayudas económicas para los trabajadores y las trabajadoras afectados por ERTES a causa de la Covid-19.

Mediante este decreto, la Generalitat articula ayudas directas mediante el abono de un complemento mensual tanto a los trabajadores y las trabajadoras que todavía se encuentren en una situación de ERTE, como a los que puedan verse afectados por los nuevos impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad económica normalizada. Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ambas ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que establece el artículo 22, apartado 2, letra c, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por otro lado, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, y también algunos de los trámites que tienen que seguirse en el procedimiento de elaboración. Las actuaciones, además, tienen que tener el carácter de máxima urgencia.

Estas ayudas no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, puesto que van dirigidas a personas físicas que no ejercen actividad económica. Este decreto se dicta en aplicación del Decreto ley de 29 de enero de 2021, del Consell, que establece medidas económicas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos, para paliar la crisis derivada de la pandemia, y que prevé que las ayudas se articularán en forma de subvenciones de concesión directa y que sus bases reguladoras y la convocatoria se establecerán a través de Decreto del Consell, tramitado por el procedimiento de urgencia. Por todo ello, en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell en la reunión de 29 de enero de 2021.

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