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Nuevas prestaciones para autónomos (febrero a mayo de 2021)

Actualizamos información sobre las nuevas prestaciones para autónomos que afectan a los meses de febrero a mayo de 2021. Adjunto cuadro resumen de las prestaciones, si esta interesado en solicitar alguna de ellas, rogamos que nos remita mail

1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos afectados por la suspensión temporal de toda la actividad consecuencia de resolución de la autoridad competente (Art. 5. RD-Ley 2/2021):

  • Esta prestación está destinada a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de la COVID-19.
  • Se puede solicitar a partir del 1 de febrero de 2021 hasta la fecha de efecto del levantamiento, pudiendo realizarse durante los 21 días naturales siguientes a la fecha de la resolución. Pasado este plazo, el devengo de la prestación se iniciará al día siguiente de la solicitud y finalizará el último día del mes en que se reinicie la actividad o como máximo el 31 de mayo de 2021.
  • Es muy similar a la prestación extraordinaria de suspensión de la actividad regulada en el art. 13.1 del RD-Ley 30/2020 en sus requisitos, cuantía, compatibilidad y también lo será en su trámite.

IMPORTANTE: Si viniera percibiendo la prestación del art.13.1 del RD-Ley 30/2020 y el 31 de enero de 2021 su actividad siguiera suspendida, no debe realizar ningún trámite adicional, puesto que la Disposición Transitoria 2ª del RD-Ley 2/2021 establece la prórroga automática hasta que se produzca el reinicio de la actividad.

2. Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan optar a la prestación ordinaria de cese de actividad ni a la prestación extraordinaria regulada en el art. 7 del RD-Ley 2/2021 (Art. 6. RD-Ley 2/2021):
Esta prestación está orientada aquellos trabajadores autónomos que:

  • No puedan acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad regulada en el art.327 y siguientes del RD-Ley 8/2015 (LGSS), ni a la prestación extraordinaria regulada en el art. 7 del RD-Ley 2/2021.
  • No tengan unos rendimientos netos procedentes de su actividad por cuenta propia superiores a 6.650 € en el primer semestre de 2021.
  • Que presenten una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia durante el 1º semestre de 2021 comparado con el 1º trimestre de 2020.

La prestación se puede solicitar desde el 1 de febrero de 2021 y también tiene un plazo de 21 días naturales. Superado este plazo se devengará a partir del día siguiente a la solicitud. La fecha límite para solicitarla es el 30 de abril de 2021, pudiendo percibirse hasta el 31 de mayo de 2021.

El resto de condiciones y requisitos son similares a los de la prestación del art.13.2 del RD-Ley 30/2020.

3. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (Art. 7. RD-Ley 2/2021):
Esta prestación está dirigida a aquellos trabajadores autónomos que prevén que durante los próximos meses no van a recuperar los niveles de actividad previos a la situación de crisis originada por la pandemia. La mayor parte de los requisitos y condiciones de acceso son similares a los establecidos en la DA 4ª del RD-Ley 30/2020, pero el Real Decreto 2/2021 matiza que deberán:

  • Acreditar durante el 1º semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, de más del 50% respecto del 2º semestre el 2019. Prever no obtener durante el 1º semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 €.
  • Se puede solicitar desde el 1 de febrero de 2021 con un plazo de presentación de 21 días naturales. Superado el plazo, el devengo de la prestación se iniciará al día siguiente de la solicitud. La fecha límite de percepción será el 31 de mayo de 2021.
Nuevas prestaciones para autónomos (febrero a mayo de 2021)

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