La legislación dio un paso importante en el control de las horas extras de los trabajadores en la empresa con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. En este sentido, todas las empresas con empleados deben contar con un sistema de fichaje.
El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas. Es independiente del número de trabajadores -tanto pymes como multinacionales -. También la norma incluye a los denominados trabajadores “móviles” o comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa. Hay un par de excepciones, pero obedecen a contratos especiales.
Otro punto importante es que la norma no establece una modalidad específica. Es decir, la empresa debe encargarse de que el registro
de la jornada sea:
- Diario.
- Se marque el inicio y la finalización.
- Será válido cualquier sistema (soporte de papel o telemático).
- Debe proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori.
- Debe documentarse en algún instrumento escrito o digital.
- Debe garantizar el trazabilidad y rastreo fidedigno.
Estas y otras preguntas, las responde el Ministerio de Trabajo en esta guía. El documento quiere responder a las dudas habituales para la implantación del texto legal. Además, se incluyen criterios, pero a mero título informativo, pues la interpretación de la norma corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social.