Las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores, lo que ha obligado a las compañías a contar con un registro. En Joma Gestión Empresarial queremos darte las claves para que cuentes con un modelo sencillo y ajustado a la normativa. pero ¿cómo deberá realizarse ?
Aunque en el Real Decreto Ley no se establece un modelo oficial o sistema, sí se indica que el registro incluirá:
- el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo.
- Introduce la obligación para la empresa de conservar los registros durante 4 años, en los que deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e
Inspección de Trabajo.
Lo ideal sería optar por sistemas informatizados o automatizados que garantizan menor manipulación, ya que ante una Inspección, en cuanto aprecien irregularidades,
podrán reclamar incluso todo el registro a la empresa.
Para realizar este registro de jornada de forma válida es necesario que se recoja tanto el inicio como el fin de la actividad.
El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 626 o 6.250 euros. En los casos considerados más graves podrían alcanzar hasta los 225.018 euros.