pagar efectivo euros

Limitaciones a los pagos en efectivo.

No pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).El im porte anterior es de 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando quien pague sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de persona empresaria o profesional.

Para calcular los importes señalados anteriormente, se suman los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.

Infracciones y sanciones por el incumplimiento

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave, que puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida. Pagador y receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga, lo que supone que la Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera). La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.

No será responsable de la infracción y por lo tanto no se le impondrá sanción alguna por la operación realizada, el pagador o receptor que denuncie ante la Agencia Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, siempre que facilite los siguientes datos a la Agencia Tributaria:

  • importe,
  • identidad de la otra parte interviniente.

La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. En caso de presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes, no se exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

Limitaciones a los pagos en efectivo.

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