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7 claves exprés de la Reforma Laboral a tener en cuenta

La Reforma Laboral, pactada por los agentes sociales, se aprobó hace unos días en el Congreso de los Diputados. El texto se publicó en el BOE de 30 de diciembre de 2021. El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo sufrió algunas correcciones de errores publicadas en el BOE de 19 de enero. 

A la espera del texto refundido, desde JOMA GESTIÓN EMPRESARIAL hemos querido hacer un breve esquema para darte las principales diferencias en las modalidades de contratos y convenios que son importante que conozcas:

1. CONTRATO TEMPORAL

Anterior: En el contrato eventual se daba por un periodo de seis meses a un año por convenio colectivo y el de interinidad, para sustituir temporalmente a un trabajador fijo. No era necesaria la causalidad.

Actualidad: En el nuevo texto, se exige una causalidad que justifique el contrato y que se debe hacer constar. Si es por causa imprevisible durará seis meses prorrogable a doce por convenio. Si es previsible, solo tres meses.

2. CONTRATO CORTA DURACIÓN

Anterior: Los contratos de 5 días o menos tenían un sobrecargo del 40% en la cotización.

Actualidad: A partir de ahora, a los contratos con una duración inferior de 30 días se les triplicará la cotización en su finalización. Atención que el recargo es mayor cuanto más corto sea el contrato. Además,  siempre será de 26 euros, sin importar la duración.

3. FIJO-DISCONTINUO

Anterior: Hacía referencia a trabajos discontinuos, pero sin fecha cierta

Actualidad: Se amplía su uso para trabajos estacionales de prestación intermitente.

4. OBRA Y SERVICIO

Anterior: Se trata de una de las modalidades temporales más usadas.  Permitía contratar al trabajador durante tres años (cuatro si se estipulaba en el acuerdo) ligado a la puesta en marcha de una actividad concreta.

Actualidad: Ya no existe y desaparece.

5. FORMACIÓN

Anterior: La legislación anterior recogía que este tipo de contratos podían celebrarse con mayores de 16 años y menores de 25 que no contaran con una cualificación profesional reconocida.

Actualidad: Se crean dos modalidades:

  •   Formación en alternancia para los que no tengan la titulación y no superen los 30 años, compaginando prácticas en empresas y teoría. Es para un periodo máximo de 2 años con limitación horaria.
  •   Práctica profesional para aquellos que hayan obtenido un título en los tres años anteriores al contrato (cinco para discapacitados). Su duración es de entre 6 y 12 meses con el mismo salario establecido en convenio para ese puesto.
6. CONVENIOS COLECTIVOS

Anterior: La reforma de 2012 otorgó primacía a los convenios de empresa frente a los sectoriales en aspectos tan importantes como la negociación salarial.

Actualidad: Los empresarios mantendrán su potestad a la hora de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo si la empresa se encuentra en dificultades. Ahora bien, los convenios sectoriales se impondrán en la negociación de sueldos Por otra parte, los convenios nacionales vuelven a tener prioridad sobre los autonómicos.

7. EN EL MARCO DE LAS SUBCONTRATAS

Anterior: El convenio de la empresa subcontratista prevalecía sobre el propio de la actividad desarrollada y podía tomar medidas como rebajar sueldos para ser más competitiva con respecto a sus rivales.

Actualidad: Los trabajadores de este tipo de empresas multiservicios quedarán ahora sujetos al convenio de las actividades que específicamente desarrolle.

8. ULTRAACTIVIDAD

Anterior: Desde 2012, los convenios perdían su vigencia si, transcurrido un año desde su caducidad, no había pacto para su renovación

Actualidad: Un convenio seguirá vigente aunque haya caducado hasta que exista un nuevo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores. Así será incluso cuando el convenio en cuestión sea objeto de un arbitraje.

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