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Qué sanciones se aplicarán si no se depositan las cuentas anuales

El año ha empezado con un nuevo reglamento para la presentación de cuentas. Te recordamos que el Reglamento del Registro Mercantil establece que los administradores de las sociedades y, en general, cualesquiera otros empresarios que estén obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, tendrán que presentarlas en el depósito del Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.

Principales novedades

El Real Decreto 2/2021, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley de Auditoría de Cuentas, introduce medidas destinadas a complementar el ya existente régimen sancionador establecido en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

1.- Los registradores mercantiles podrán realizar tanto la gestión como la propuesta de decisión sobre expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas anuales.

2.-Se fija el plazo para tramitar el procedimiento sancionador en 6 meses desde la adopción del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo.

3.- Los criterios sobre activo y ventas utilizados para imponer las sanciones, dentro de los límites establecidos en la LSC establecen que, en general, la sanción será del 0,5 por mil del total activo, más el 0,5 por mil de las ventas de la empresa, según la última declaración presentada ante la Agencia Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

Si la sociedad no aporte la declaración tributaria, la sanción se establecerá en el 2% de su capital social. Sí se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%