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Claves para optar al Plan Resistir Plus

El Plan Resistir Plus son ayudas directas de la Línea COVID del Estado a personas autónomas y empresas de la Comunitat Valenciana para reforzar su solvencia y contribuir a la reducción de su endeudamiento. Tienen carácter finalista y se concederán de forma directa. Hay un total de 188 sectores económicos, según clasificación del CNAE – beneficiados.

La Generalitat Valenciana ha publicado las bases que rigen el acceso a estas ayudas y te resumimos algunas claves que debes tener en cuenta.

Cantidades

Se han establecidos dos grupos. El primero comprende a los autónomos que tributaron en módulos en el ejercicio 2019 o 2020: máximo de 3.000 euros. El segundo es para autónomos que tributaron en estimación directa y para sociedades: entre un mínimo de 4.000 euros y un máximo del 40% de su caída de volumen de operaciones que supere el 30% que se ha fijado como requisito de elegibilidad (si el solicitante tiene más de 10 trabajadores en lugar del 40% el tope será del 20%).

Quién puede beneficiarse

Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando:

A. Tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se considerarán las siguientes excepciones:

  • Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una ciudad autónoma, podrán participar en esta convocatoria si operan en la Comunitat Valenciana.
  • Los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada podrán presentar solicitud de ayuda si operan en la Comunitat Valenciana. En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante (dominante) del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.
  • Las entidades no residentes no financieras que operen en la Comunitat Valenciana a través de establecimiento permanente.

B. Hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el anexo de este decreto y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud. Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar durante 2019 y 2020 y continuar desarrollando al menos una de las actividades del anexo como actividad principal.

C. Que cumplan, además de los dos apartados anteriores, con los requisitos de elegibilidad que se detallan en el artículo 5 del DECRETO 61/2021, de 14 de mayo, del Consell.

La aplicación de estos requisitos establecidos para la concesión de la ayuda se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo solicitante de la ayuda.

Gastos subvencionables

De acuerdo con el decreto del Consell, el Plan Resistir Plus marca como subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.

Requisitos

Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario, profesional o entidad, siempre y cuando
el total de las ayudas no supere el 100 % de los gastos subvencionables para el mismo periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo
19.3 de la Ley general de subvenciones, de 17 de noviembre.

Los destinatarios de las ayudas previstas en este decreto deberán cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

  • a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • f) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Recuerda que son algunas claves y que el decreto publicado el 25 de mayo en el DOGV especifica otras cuestiones a tener en cuenta. Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a gestionar estas ayudas.

Claves para optar al Plan Resistir Plus

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