El Impuesto sobre Sociedades es uno de los que más directamente afecta a nuestra empresa, en especial, si su empresa es una pyme -en términos generales, y si no supera los 10 millones de euros de cifra de negocios. En este caso, la normativa estatal sobre este impuesto inicia una senda descendente que se prolongará durante varios ejercicios.
No se trata de un salto brusco, sino de una reducción gradual, ejercicio a ejercicio, que llevará el tipo desde el 25 % actual hasta el 20 % a partir de 2029. En la práctica, cada cierre anual va a tributar un poco menos que el anterior, lo que se podría resumir como un cambio discreto, pero acumulativo.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la reducción no es automática por «ser pequeña»; depende del cumplimiento de determinados requisitos que debe cumplir su sociedad cada año.
Así debe tener en cuenta:
1. Empresas de reducida dimensión
Las empresas de reducida dimensión son aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones euros. La evolución de su tipo de gravamen es el siguiente:
- Períodos impositivos iniciados antes de 1-1-2025, el tipo de gravamen es el general del 25%.
- Períodos impositivos iniciados en 2025, el tipo de gravamen es del 24%.
- Períodos impositivos iniciados en 2026, el tipo de gravamen es del 23%.
- Períodos impositivos iniciados en 2027, el tipo de gravamen es del 22%.
- Períodos impositivos iniciados en 2028, el tipo de gravamen es del 21%.
- Períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2029, el tipo de gravamen es del 20%.
Cuando hablamos de micropymes -empresas cuya facturación no supera el millón de euros.

2. No todas las sociedades se benefician de esta rebaja.
Hay que tener claro que estas reducciones no se aplican a las sociedades patrimoniales. Si más de la mitad del activo está compuesto por valores o no está afecto a una actividad económica, el tipo seguirá siendo el general del 25 %. Es uno de esos matices que suelen pasarse por alto y que, cuando se detectan tarde, generan sorpresas poco agradables.
Importante: una empresa puede parecer «operativa» y, aun así, tener la consideración de patrimonial a efectos fiscales.
3. Ejercicios cortos y límites proporcionales en micropymes:
Son aquellas empresas de reducida dimensión que en el período impositivo inmediato anterior el importe neto de la cifra de negocios haya sido inferior a 1 millón euros. La evolución de su tipo de gravamen es el siguiente:
- Períodos impositivos iniciados antes de 1-1-2025, el tipo de gravamen es del 23%.
- Períodos impositivos iniciados dentro de 2025, el tipo de gravamen es el 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible y el 22% para el resto.
- Períodos impositivos iniciados dentro de 2026, el tipo de gravamen es el 19% para los primeros 50.000 euros de base imponible y el 21% para el resto.
- Períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2027 el tipo de gravamen es el 17% para los primeros 50.000 euros de base imponible y el 20% para el resto.
4. 2026 como punto de inflexión fiscal.
El ejericio 2026 marca un nuevo escalón en esta reducción progresiva. Las empresas de reducida dimensión pasarán a tributar al 23 %, y las micropymes verán bajar de nuevo los tipos aplicables a sus tramos.
Este escenario introduce una variable interesante en la planificación: el momento en el que se generan los beneficios empieza a importar más que antes. No es una invitación a forzar decisiones, pero sí a pensar con algo más de perspectiva.
5. Planificar sin forzar, la clave silenciosa.
En este contexto, puede resultar razonable valorar si conviene posponer determinadas operaciones a ejercicios con tipos más bajos o adelantar gastos para suavizar la carga fiscal del año en curso.Ahora bien, este tipo de ajustes deben hacerse con prudencia. La frontera entre planificar y
forzar es más fina de lo que parece, y la Administración suele fijarse especialmente en los cierres de ejercicio «demasiado oportunos».
La planificación fiscal funciona mejor cuando es discreta, coherente y documentada.
6. Una rebaja que merece seguimiento año a año.
La reducción es un proceso que se despliega con el tiempo y que exige revisar cada cierre con un enfoque ligeramente distinto al tradicional. No se trata solo de pagar menos, sino de entender cuándo y por qué se paga menos. Dar por sentado el tipo del IS sin revisar la normativa vigente puede llevar a decisiones mal ajustadas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.




