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Qué y cómo aplazar las deudas de la Seguridad Social

En determinados momentos de la realización de una actividad económica o profesional por parte de empresas y autónomos, la falta de liquidez puede llevar a no poder hacer frente al pago de las cuotas de la seguridad social.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) permite el aplazamiento de estas deudas, una vez concedido dicho aplazamiento, el certificado de estar al corriente de tus obligaciones será positivo y permitirá contratar con la Administracion Pública o percibir subvenciones.

Desde Joma, queremos compartir algunas cuestiones básicas sobre los requisitos y condiciones para la solicitud y concesión de aplazamientos en le Seguridad Social, con las que tratamos de responder a las preguntas más frecuentes.

1º) ¿Puedo aplazar la totalidad de mis deudas?

No todas las deudas son aplazables, no se permite el aplazamiento de la cuota obrera (parte del trabajador) ni las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, este importe suele suponer un 30% de la totalidad de la deuda.

Si son aplazables las cuotas empresariales, recargos, intereses y resto de conceptos de cotización.

2º) Requisitos y plazos

Si la deuda es inferior a 30.000€, la Tesorería no suelo pedir aval y se aplica el interés de demora para el caculo de intereses.

Para cuantías de aplazamiento elevadas, si se exige aval, aplicandose el interés legal del dinero para el cálculo de intereses.

Los plazos para el plan de pagos pueden llegar a los 60 meses, si bien, es la Tesorería la que valora dichos plazos en función de importe de la deuda.

3ª) ¿Cómo solicitar el aplazamiento?

Se debe presentar solicitud, motivación de la dificultad del pago, importe pendiente a aplazar, calendario de pago propuesto y aval ,en caso de que sea necesario. Una vez remitida, por sede electrónica, dicha solicitud la Tesorería suele responder en el plazo de 10 días, por si fuera necesario subsanar algún documento, y tienen tres meses para resolver la solicitud, aunque en la práctica no suelen demorarse más de quince días.

Una vez, concedido dicho aplazamiento, las cuotas se cargarán de manera directa en la cuenta bancaria señalada por el empresario. Si se incumple algunos de los plazos, la Tesorería revoca dicho aplazamiento y declara exigible, la totalidad de las deudas, por lo que la empresa o el autónomo volvería a estar en situación irregular.

Esperamos que estos puntos te hayan ayudado y nuestra asesoría puede ayudarle con estos tramites. Puedes contactar con nosotros, pidiendo una cita o bien escribiendo al correo electrónico de contacto info@gestionempresarialjoma.es

 

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