Asesoría Fiscal

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EMPRESAS y PYMES

Desde Gestión Empresarial, le ofrecemos un paquete de servicios para su empresa con la gestión de aspectos como:

Somos consciente de la necesidad que tienes algunas empresas de contar con un análisis de la sociedad. En este sentido, desde JOMA podemos asesorarle para evaluarla atendiendo a la situación fiscal de la sociedad. 

Elaboramos un estudio de la situación contable y financiera de la empresa; además de:

Plan de viabilidad: Adaptación al mercado.

Planes de negocio para nuevos proyectos.

Plan de comercialización de sus productos o servicios.

RENTA

De la documentación que a continuación te detallamos de forma global, deberá remitirnos toda aquella que a usted y a su unidad familiar le afecte. Podrá enviárnosla o podrá pedirnos cita para que le atendamos personalmente.

Libro de familia, información sobre los miembros de la unidad familiar que conviven con usted, incluidos los ascendentes y descendientes menores de 25 años que no obtengan rentas, información sobre las rentas que tanto ascendentes como descendientes perciban por cualquiera de los conceptos que le indicamos a continuación, así como si éstos presentan renta por su cuenta. 

Es importante que nos indique la fecha de nacimiento y si tiene hijos menores de 3 años y ha percibido mensualmente la paga de deducción por maternidad.

Nos debe aportar información fiscal bancaria completa de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, dividendos de acciones, intereses de obligaciones, etc.

Nos debe aportar libros de ingresos y gastos en caso de estimación directa normal o simplificada, unidades de módulos en caso de estimación objetivas (módulos) o certificados de retenciones de actividades profesionales. Es importante también que nos traiga los pagos fraccionados del año 2019 o decirnos si existe alguno impagado.

Recibos de contribución urbana (incluida la vivienda habitual) de todos los inmuebles de su propiedad.

Aportaciones a planes de pensiones, pensiones compensatorias y de alimentos a hijos judicialmente aprobadas.

Justificantes bancarios de las aportaciones de capital e intereses a adquisición de vivienda habitual adquirida con anterioridad al 01/01/2013, indicando si la hipoteca se concedió por un importe superior al valor escriturado de la vivienda (inversión máxima 9.040€).

Facturas de las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad que hayan comenzado con anterioridad al 01/01/2013 y finalicen antes del 01/01/2017 (inversión máxima 12.080€). Donativos realizados a ONG’S y demás entes de interés social y cultural.

Aportar referencia catastral de su vivienda habitual, incluso si está arrendada. También debéis indicarnos expresamente si se ha producido un cambio de residencia de la vivienda habitual.

CREAR EMPRESAS

– Confección y presentación de cuentas anuales.

Constitución de sociedades, anónimas y limitadas. Paquete de Constitución de Sociedades que incluye, Certificación denominación Social, Estatutos de la Sociedad, Recogida en Notaria Obtención CIF, presentación Liquidación IAJD, e inscripción en Registro Mercantil.-

Solicitud de Certificación de nombre de Sociedad. Es requisito previo a la constitución de una Sociedad.

Publicación de anuncio en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

Publicación de anuncios en  BORME (Boletín Oficial de Registro Mercantil).

Constitución de Bienes. Paquete que incluye: Confección de Estatutos Comunidades de Bienes, Presentación y Liquidación IAJD. Obtención CIF.

– Confección y preparación de actas de Juntas de Accionistas y certificaciones de las mismas; así como modificaciones estatutarias para su adaptación a la normativa.

AUTÓNOMOS

Contabilidad, legalización de libros e informes periódicos de situación contable.

– Declaraciones tributarias periódicas y anuales de IVA, IRPF, RENTA, entre otras.

 

FISCALIDAD INTERNACIONAL DEL TRABAJADOR EXPATRIADO Y DESPLAZADO

Si eres trabajador expatriado o desplazado temporalmente al extranjero te interesa conocer los datos más relevantes que has de tener en cuenta en tu próxima declaración de la Renta y que te benefician.

La Ley del IRPF (35/2006 de 28 de noviembre), en su artículo 7.p, exime de tributar a los trabajadores, residentes en España, por las rentas del trabajo generadas durante los desplazamientos al extranjero para prestar los servicios que sus empresas les encomienden.

El objetivo que tiene esta medida es incentivar la internacionalización del capital humano con residencia en nuestro país de los trabajadores y ello se logra reduciendo la presión fiscal que soportan  los trabajadores desplazados. Este fundamento jurídico sirve para mejorar la experiencia laboral del trabajador desplazado al extranjero en el exterior. Esta medida pretende indirectamente lograr una mayor competitividad y desarrollo de las empresas en el exterior. 

EXENCIÓN EN IRPF HASTA 60.101 €

El principal requisito para poder aplicar esta exención es que la cuantía exenta en el IRPF no puede superar los 60.101 €. Se calculará aplicando a la remuneración anual obtenida, el porcentaje de días de permanencia efectiva en el extranjero durante el ejercicio fiscal.

La Administración solicita una documentación que es fácilmente obtenible y en la que se incluye la acreditación de que el trabajador ejerce su actividad en el extranjero. Nosotros vamos a hacer que este proceso sea muy fácil y asequible para ti y que no te quite tu preciado tiempo cuando estás en España.

Esta información es de interés para trabajadores españoles en el extranjero, cooperantes… fundamentalmente por los beneficios económicos que la medida supone en el IRPF.

Si eres trabajador en el extranjero o cooperante y te interesa conocer cómo beneficiarte de esta medida contacta con nosotros y te informaremos de los derechos que tienes por tu condición de expatriado.

INGRESO MÍNIMO VITAL

El Ingreso Mínimo Vital está diseñado de forma que completa las rentas preexistentes hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar. Si no se cuenta con rentas, se aseguraría la totalidad del umbral garantizado; pero si se dispone de ellas, se cubriría la diferencia entre el umbral garantizado y la renta ya existente.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación para hogares de cualquier tamaño, incluido los unipersonales.

¿Quién solicitará la prestación?
– En cada hogar habrá un titular que solicitará la prestación.
– Si el hogar está formado por una sola persona, el titular tendrá entre 23 y 65 años y llevará constituido al menos tres años.
– Si el hogar tiene dos o más miembros, la edad del titular estará entre 23 y 65 años salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo. Estos hogares deberán llevar constituidos al menos un año.

Requisitos
– Ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia.
– Patrimonio inferior a 3 veces a la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar (descontando la vivienda habitual).
– Para todos los tipos de hogares se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
– Si el titular no está ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.

Características
– La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas.
– Cuando el titular de la prestación encuentre empleo, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación.
– En caso de estar ocupado, y se incremente su salario, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior.
– Para reconocer la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año anterior.

-Para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, se podrá reconocer para solicitudes del 2020 la situación de ingresos de este año.

Competencia
 Instituto Nacional de la Seguridad Social. Sin perjuicio de las comunidades autónomas y entidades locales que podrán iniciar el expediente administrativo cuando suscriban con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Iniciación del procedimiento
– Solicitud: a partir del 15 de junio. Las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio.
– Modelo normalizado acompañado de la documentación necesaria para justificar los requisitos.

– Los documentos que no pueden ser aportados se incluirán en la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento.
-Si no se aporta la documentación quedará suspendido el procedimiento durante el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentación requerida, se producirá caducidad del procedimiento.

– La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de los canales de comunicación telemática del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Resolución
– Plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. Transcurrido dicho plazo, sin resolución, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.